En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conmutación de la pena que le falta por cumplir al penado RICHARD WIFREDO BARRETO CARAMO, titular de la Cédula de Identidad N° 12. 543.117, en CONFINAMIENTO, por lo que deberá residir en el Barrio Maca Sector Las Praderas, Callejón Miranda, S/N, Petare, durante el lapso de pena que le falta por cumplir, que son UN (01) AÑO, UN(01)MES y DIECIOCHO (18) DIAS, los cuales concluyen en fecha 29-03-2006.
Así mismo deberá el mencionado penado, una vez en libertad, presentarse ante la primera Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, una vez a la semana, es decir cada Siete (07) días, durante el lapso referido de pena que le falta por cumplir, de conformid.....