Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en los Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PUNTO ÚNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud intentada por el ciudadano abogado defensor del imputado RAFAEL OVALLES, y en consecuencia, RATIFICA la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta al acusado en fecha 21 de octubre de 2003. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión
Líbrese los oficios respectivos.-
LA JUEZ
DRA. ALEJANDRA RIVAS ALIENDRES
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO RUIZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado._
EL SECRETARIO
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