Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del adolescente imputado (Identidad omitida Art. 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUDYELITT NOUQUEL GALLARDO MARTÍNEZ; por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la Lopna.
En cuanto, a la detención del adolescente (Identidad omitida Art. 545 Lopna), considera quien decide, que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del COPP, en virtud de que no se evidencia de las actas procesale.....