DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL PROCESADO JUAN PABLO ARRAIZ FAJARDO, quien era venezolano, nacido en fecha 04-03-87 y titular de la Cédula de Identidad N° 19.634.7159 por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL Procesado; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo estatuido en el artículo 44, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.