...PRIMERO: Se determina que el ciudadano DAVID ROLANDO QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad personal número V-13.910.997, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil diez (2010)), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de CUATRO (04) AÑOS que le fuera impuesta, DOS (02) AÑOS, CINCO .....