...declara: PRIMERO: CON LUGAR la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual será ejecutada en la Entidad de Atención "Casa Hogar Ana", quedando autorizada el director de la entidad, a garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por cuanto se le otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la mencionada adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.