IV
DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada YDALMI FARÍAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia; se REPONE LA CAUSA al estado procesal en que el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial celebre la Audiencia Preliminar. TERCERO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y .....