...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ NUÑEZ y FLOR MORAIMA BLANCO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.252.346 y V-10.526.691, respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 15 de octubre de 1986, tal y como se desprende de copia certificada del acta de matrimonio según acta N° 145, llevado por la Oficina de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil de Personas y Electoral, asimismo en el Registro Principal que corresponda, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva....