declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a los MIGUEL OCTAVIO MENDEZ GRUBER; DANIEL OCTAVIO MENDEZ GRUBER y JAVIER OCTAVIO MENDEZ GRUBER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.161.745; V-12.161.747 y V-14214.492, en sus condiciones de causahabientes (HIJOS), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NIZA ISABEL GRUBER ODREMAN, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.977.320. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecisiete (17) folios útiles.