DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en cada una de sus partes SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: Se suspende condicionalmente el proceso a favor de la imputada por el término de dos años durante el cual deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1.- Residir en su dirección actual de habitación (ordinal 1 articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado) 2.- Culminar su educación para obtener el titulo de TSU en Diseño Gráfico en el Instituto Monseñor de Talavera en la Castellana, Caracas, el cual cursa actualmente (ordinal 5 articulo 39 del Código Orgánico procesal penal derogado) 3.- Prestar servicios .....