En virtud los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto a este Tribunal no le ha sido posible lograr que adolescente que hoy nos ocupa cumpla con las citaciones que le han sido realizadas oportunamente, se ACUERDA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la captura de _____________, quien al momento de celebrarse la audiencia de presentación, manifestó llamarse de esa manera, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad número XXXXXX, de oficio estudiante del