Los Teques, Marzo 11 de 2003
192° y 143°
Visto el auto de fecha 05 de Marzo de 2003 y el oficio de remisión No. 059-03 de fecha 05 de Marzo del 2003, librados por el Tribunal en función de Juicio de la Extensión Barlovento de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guatire, recibido en este Tribunal con fecha 10-03-2003, que guarda relación con la falta de convocatoria de los Jueces Suplentes, conforme a las previsiones del contenido del artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a los fines del conocimiento de la inhibición propuesta por este Jugador, ante las razones de hecho y de derecho esgrimidas del contenido de presentación de informe al respecto.
Sobre el particular se observa:
PRIMERO: Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 49, regula situaciones relativas a faltas absolutas, temporales y accidentales de los Jueces Unipersonales, no menos cierto, por una parte, que a este Tribunal no ha sido remitido la lista de Ju.....