ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Vista el Acta Policial de fecha 10-03-03, asì como la Sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto de este Despacho, y una (01) “Pipa” de fabricación casera, este Juzgado Primero de Control, admite la Precalificación Jurìdica esgrimida por el representante del Ministerio Pùblico, esto es la presunta comisiòn del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto en el artìculo 36 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, dado que existen elementos de convicción que asì lo indican, donde el adolescente aquì presente pudiera ser autor del mismo. SEGUNDO: Dado que estamos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acciòn no se encuentra evidentemente prescrita, a los fines de continuar con las investigaciones se ordena seguir el presente proceso p.....