DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN JOSE ROJAS DAVILA, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.881.851, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación signada bajo los Nros. 15F1-377-03-F y 5C24050/03, nomenclaturas dadas por la representación fiscal, y este Juzgado de primera instancia en función de control, respectivamente; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos r.....