se constató error en el mismo, particularmente en la precisión de la fecha de detención preventiva del precitado, y, consecuencialmente, en la fecha de cumplimiento de la pena principal, así como en las correspondientes a la procedencia de la medida de libertad condicional y consideración del tiempo de trabajo y /o estudio realizado o cursado por el mismo durante su internamiento en establecimiento carcelario a efectos de una redención judicial de la pena, aunado a la incorrección verificada en cuanto a la determinación de fecha para la procedencia de la forma alternativa de cumplimiento de la pena, esto es, la suspensión condicional de la ejecución de la misma, con referencia inclusive de la limitación prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pese a no estar incluido el tipo del homicidio preterintencional en el elenco señalado en tal norma, por tanto, en la competencia que atribuyen a este órgano jurisdiccional los artículos 64 último aparte, 479 y 532, todos d.....