Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, i, en concordancia con los artículos 645 y 616, ambos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida reglas de conducta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Cumplimiento de la medida servicios a la comunidad del ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
TERCERO.- Ordena la CESACION DE LAS MEDIDAS impuestas al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
CUARTO.-.- LÌbrese boletas de notificación a las partes. Firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.