Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Nº 3 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARAR CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR CARRILLO, Colombiano, nacido en fecha 06-02-1958, titular de la cedula de ciudadanía, CC.9.256.644, y con residencia en Barrio las Cruces, calle principal, casa 2-04, detrás del hotel Colonial, Estado Táchira, con sujeción a lo previsto en el Artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta al referido penado.