"... se pretende la invalidación de una decisión de fecha 22 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, que fue confirmada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2009, siendo introducido el presente recuso el 08 de marzo de 2010, transcurriendo un lapso de ocho (8) meses y veintinueve (29) días, razón por la cual se concluye que el presente recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto en la Ley, por lo que operó la caducidad de la acción, circunstancia esta de orden público, razón por la cual resulta forzoso, considerando lo establecido en los artículos 330 y 335 del Código de Procedimiento Civil, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ÚNICO: Que operó la caducidad de la acción y en consecuencia resulta inadmisible el recuso de invalidación interpuest.....