Acuerda la acumulación de las sanciones de Libertad asistida Que le fueran impuesta en su oportunidad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y ASI SE DECIDA, por el lapso de dos años la cual se debe computar desde el inicio de cumplimiento de la primera sanción impuesta es decir la correspondiente a la sentencia del 06 de octubre del 2009, dictada por el correspondiente Tribunal de Juicio y que se extenderá a dos años, en virtud de la sentencia de fecha 18 de febrero del 2010, que dictara el correspondiente Juzgado Segundo de Control. Cuyo inicio de cumplimiento corresponde al día 10, de noviembre del 2009 según consta en acta de iniciación de computo...............