ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano CHARLES ALI TORRE GONZALEZ, por la comisión del delito de CO-AUTOR MATERIAL, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CESAR ALEXANDER PEREZ BAPTISTA. Seguidamente este Tribunal impone a los imputados de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO, específicamente en el presente causa la cual seria procedente, como es el procedimiento por Admisión de los Hechos, por lo cual una vez que esta Juzgadora instruye a los prenombrados imputados de tal procedimiento, los cuales libres de coacción alguna y de forma voluntaria manifestaron lo siguiente: "No deseo admitir los hechos".
SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, así como las ofre.....