PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado MARCOS ENRIQUE BARRIOS MEJIAS , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 26-06-1972, titular de la Cédula de Identidad N ° V.- 8.270.962, de 40 años de edad, de profesión Medico, de estado civil soltero, domiciliado en Calle 6 con carrera 7 Barrio el Ñapo, casa 5-57, Capacho, Municipio Independencia , Estado Táchira, teléfono 0426-6755874, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Girardo Alirio Vivas, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por considerar.....