Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto con base a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ABG. EGLE COROMOTO PEREZ, INPREABOGADO Nº 21.310, en su condición de Defensora Privada, de la ciudadana JACKELIN MARIA MEDINA MONTILLA (INDOCUMENTADA), en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Noviembre de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana JACKELIN MARIA MEDINA .....