Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, en su condición de defensor privado del ciudadano EDGAR ALEXANDER PELUZZA RAMÍREZ, contra la decisión emitida en fecha 28 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo (2º) Itinerante de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual el referido Órgano Jurisdiccional en el acto de la audiencia preliminar acordó –entre otras cosas- mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su patrocinado por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de .....