En relación a la solicitud de autorización para liquidar, partir y adjudicar los bienes quedantes al fallecimiento de su causante, el Tribunal debe dejar claro que las facultades conferidas al respecto en éste específico procedimiento de interdicción que aquí se ventila, se contraen única y exclusivamente a la declaratoria de interdicción, y al seguimiento que debe hacerse en cuanto a la protección del interdictado. Es decir, que la autorización solicitada solo se otorga en caso que las partes de común acuerdo celebren una partición amistosa, en cuyo caso, el proyecto de la misma deberá ser presentado por ante éste Tribunal para su revisión. Así se aclara y decide.
En caso que la partición y liquidación de los bienes debiera ventilarse por vía judicial, deberán las partes seguir y cumplir con el proceso que para tales casos prevé la normativa sustantiva y adjetiva venezolana, esto es, que en éste mismo expediente, no puede tramitarse la partición y liquidación judicial de los bi.....