este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VITO DE SANTIS DE CRESCENZO, antes identificado, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por un Galpón Industrial con un área de construcción de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (1.636,19 mts2)