PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ELÍAS CONRRADO SALAZAR, colombiano, natural de Cartagena, República de Colombia, nacido en fecha 23 de febrero de 1979, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 9.294.436, con residencia en el Barrio Chapinero, calle 4, casa N° 73-46, Cúcuta, República de Colombia y PEDRO JOSÉ CARVAJAL RIVERA, colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15 de agosto de 1966, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 13.482.142, con residencia en el Barrio Chapinero, calle 4, casa N° 73-46, Cúcuta, República de Colombia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, así como la multa de DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, por la comisión del delito de CO-AUTORES DEL DELITO DE MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del.....