emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente, y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y se aseguramiento impuestas y la condición de imputados. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del a.....