...declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la Abogada RAQUEL MORILLO LINARES, defensa pública penal del imputado ROJAS PEÑA FELIPE VENANCIO, y en consecuencia exime al imputado de autos de presentar la fianza impuesta, decretando en su lugar la medida cautelar contemplada en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al tribunal sobre el comportamiento del imputado, manteniéndose las medidas cautelares 3, 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en numeral 3, en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, durante seis (06) meses, y la del numeral 6 prohibición de acercarse a cualquier integrante de la familia de la victima y muy especialmente del niño victima en la presente causa, previo cumplimiento de la establecida en el numeral 2; las cuales fueron decretadas en fecha 01 de abril del a.....