...PRIMERO: Se acuerda calificar la aprehensión del ciudadano. JOHANNY JOSE CASTELLANOS ROJAS, ajustada a la norma contenida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento especial por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con lo establecido en La Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En virtud que a criterio de este Juzgado, que en las reglas de la lógica hay errores formales en la entrevista del testigo del procedimiento, por lo cual se considera que existen suficientes elementos del prenombrado ciudadano en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de La Ley Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no acogiendo este Tribunal el tipo calificado en el articulo 42 de la referida Ley Especial, ya qu.....