Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 8º y en su lugar ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FRANCISCO JAVIER COLOR HEREDIA, venezolano, de 30 años de edad, natural de Caracas, nacido el 23.07.1973, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Cecilio Acosta sector 2, casa sin numero, santa teresa del Tuy, titular de la cédula de identidad N° 12.615.593, hijo de Jerónimo Colón y Leopolina Heredia ( ambos vivos) de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2° y 3º y 251 parágrafo segundo en relación con el artículo 250 en sus tres ordinale.....