Este Tribunal después de oír al acusado de autos, en la cual admiten los hechos este Tribunal CONDENA al ciudadano VICTOR JOSE BLANCO PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Penal, y al imputado CARLOS EDUARDO BLANCO PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 455 ejusdem, y en consecuencia deben cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
TERCERO: Se condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Numeral 1º del Código Penal.
CUARTO: Se exonera a las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano VICTOR JOSE BLANCO PEÑA Y CARLOS EDUARDO BLANCO PEÑA.
QUINTO: Se IMPONEN al prenombrado imputado VICTOR JOSE BLANCO PEÑA, de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Cód.....