...declara IMPROCEDENTE la objeción efectuada por la representación judicial de la parte accionada, respecto a la determinación del valor de las cuotas de participación en el dictamen del experto y consecuentemente, en el informe de partición, consignados en el presente juicio.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012). 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.