DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 23 de enero de 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Celestina García García por concepto de cobro de prestación de antigüedad y otras acreencias laborales en contra de la entidad de trabajo DIGITAL PHONE, C.A, en consecuencia se condena a la parte accionada al pago a favor de la actora de los conceptos laborales que no sean contr.....