DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: La existencia de la prejudicialidad en la presente causa. SEGUNDO: La suspensión de la presente causa y la audiencia de juicio hasta que se resuelva el Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES 2944, C.A en contra de la Providencia Administrativa Nro. 303-2014 de fecha 15 de agosto de 2014, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, la cual declaró con lugar el reenganche y el pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JOSE DAVID RIVERO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 5.628.746, en contra de la Sociedad Mercantil "MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES 2944, C.A en el expediente signado bajo el Nro. 030-201301-00648,.....