En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: ANGEL RAMON SALAS CARDOZO Y MILENA DEL VALLE GUEDEZ DE SALAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.086.731 y V-8.721.760, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Agua Santa, Estado Trujillo, según Acta de Matrimonio N° 28, de fecha 6 de junio de 1986, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el ar.....