se acuerda AUTORIZAR el traslado del penado in commento, desde su lugar de internamiento a las instalaciones del Internado Judicial Región Capital, Rodeo I, el día indicado, a objeto de asistir y participar en el aludido encuentro teatral penitenciario, debiendo verificarse el traslado con la correspondiente custodia y con las seguridades que el caso amerita, desde su salida hasta su llegada a los recintos carcelarios, retornando del evento una vez finalizado el mismo, e informando a este órgano jurisdiccional la dirección del establecimiento penal en el cual se encuentra recluido el condenado, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de la llegada del traslado en comento, particulares atinentes a las circunstancias o condiciones de su realización.
Se sustenta la presente decisión en los artículos 103, 19 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 64, último aparte, 479 encabezamiento, numerales 1 y 3, y 53.....