DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano ROJAS ROJAS FREDDY ALEJANDRO, indocumentado, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 2C29790/04, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, en consecuencia pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue decretado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se dictó esta decisión y cesan todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.