conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . A Cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, contemplado en el artículo 620 literal " F " concatenado con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ GARCIA JOSE JAVIER. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las Medidas cautelares que le fuera dictada en su debida oportunidad al adolescente sancionado. TERCERA: Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecución. Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.