ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano: JHONNY JAVIER ECHENIQUE RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.459.841 ; por un tiempo total de OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DIECISEIS(16) HORAS, el cual culminará el 02 de febrero del año 2008 a las 2:00 horas de la madrugada. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado queda obligado a presentarse cada QUINCE (15) Días por ante la Jefatura Civil del Municipio Eulalia Buroz, del Estado Miranda y deberá residir en la siguiente dirección: Santa Rosalía, Calle Principal, casa s/n, residencia propiedad del ciudadano RAFAEL ARTURO LÓPEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.354.516. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1).- Presentarse ante la Jefatura Civil del Municipio .....