En el presente asunto observa este Tribunal, que el delito por el cuál se condena al penado es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTA Y SANCIONADA EN EL ARTICULO: 34 DE LA LEY ORGANICA CONTRA TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la condena impuesta fue de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN; quedándole por cumplir de dicha pena, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y en virtud de que, a pesar de que este delito se encuentra dentro de las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la aplicación de dicha norma se encuentra suspendida y suprimida conforme se expuso anteriormente; así mismo, tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pen.....