Se Acuerda con lugar otorgarle a dicho imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numerales 3, y 6 por considerar, esta Juzgadora que las mismas se encuentran ajustadas a derecho, y garantizan las resultas del presente proceso. y en consecuencia se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentase periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal y sede cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la víctima numeral 6º .