DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta al acusado ÁNGEL GIMY GIL, titular de la Cédula de Identidad Número 17.531.453, e IMPONE al mismo las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada OCHO (08) DÍAS; así como también la PROHIBICIÓN de salida del Área Metropolitana de Caracas y estado Mirada sin autorización de este Tribunal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244, 250 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.