OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA al penado HERNÁNDEZ BLANCO MARIO RIGOBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 6.837.977, por el lapso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.