Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensora pública Abg. DORCY GONZALEZ, actuando en su condición de defensora del ciudadano RENSO JOSE CARDIET FRANKIS, que le fuera impuesta por este Tribunal a su defendido, en la audiencia celebrada en fecha 05 de abril de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y trasládese al imputado a este tribunal para el día 18 de mayo de 2009, a las 09:00 horas de la mañana a los f.....