Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA: NEGAR EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, que en fecha 20 de febrero de 2007, decretó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad a lo previsto en los 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 218 ordinal 3ª del Código Penal, a los ciudadanos LUIS MANUEL RIVERO HERNANDEZ y JACKSON JESUS VASQUEZ, todo co.....