DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable al imputado. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, todo ello por estar incurso en la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "b," en concordancia con el artículo 626.