Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos: GENARO DI DOMENICO RAGOSTA y ROSA DI DOMENICO DE ORLANDO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nro. V-4.576.215 y V-6.185.710, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus ciudadana: ROSINA RAGOSTA DE DI DOMENICO, quien en vida fuera identificado con la cédula de identidad Nº E-502.084, quien era MADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisió.....