DISPOSITIVA
Como corolario de los razonamientos que han quedado expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis por inepta acumulación de pretensiones, la presente acción de DESALOJO con DAÑOS Y PERJUICIOS (pago de canones de arrendamiento vencidos), de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano JOSUE DAVID ACOSTA SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.473.692 contra FERNANDO WILLIAM LOZADA YEPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-16.300.292. SEGUNDO: En consecuencia se anula todas.....