Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: acuerda de las actuaciones que conforman la presente causa y oida al Ministerio Público este Tribunal considera que el proceso se puede garantizar conn una Meida Cautelar Sustitutivs de las previstas en el articulo 256, ordinal 3° y 5 del Codigo Oraganico Procesal Penal, como lo es la presentacion periodica ante el alguacilazgo cada ocho dias por seis meses, y prohibido dirigirse al sector y prohibicion de contacto con la victima, se dicta a la fiscalia a habcer las averiguaciones pertinentes del caso, igualmente se acuerda seguir por el procedimiento ordinario.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
LEO MATA BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARLUIZOR GARCIA MENA