Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.583.761; por considerar que carece de competencia funcional para ejecutar SENTENCIAS ABSOLUTORIAS, en las cuales no se ordene restitución de objetos ni inscripciones algunas; es decir, que no contengan consecuencias penales (penas o medidas de seguridad), y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la Ciudad de Guarenas, conforme con lo previsto en los artículos 64 último aparte, 479, 532 ú.....